Qué dice la ley si molestas a tus vecinos celebrando los goles del España-Inglaterra de la final de Eurocopa
Las multas por incumplimiento de la norma podrían ascender a 3.000 euros.
La final de la Eurocopa de este domingo entre España e Inglaterra congregará a miles de personas ante el televisor de sus casas y otros lugares —desde bares hasta plazas— preparados para seguir el esperado encuentro en el que la Selección busca hacerse con la victoria después de doce años sin levantar el ansiado título europeo. Sin embargo, las situaciones de alegría y celebración que este partido prevé generar pueden también causar molestias a otros vecinos, chocando así con las normas establecidas en un vecindario.
Tal y como recuerdan desde Legálitas, el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él (…) actividades que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
Del mismo modo, el artículo 9.1 de la citada norma obliga a todos los propietarios a respetar las instalaciones generales de la comunidad y los demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando que se causen daños o desperfectos.
En el caso de que un vecino realice actividades prohibidas de forma reiterada y molesta, será el presidente de la comunidad de vecinos quien, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, avisará a esta persona para que cese en su actividad, bajo advertencia de iniciar las acciones judiciales procedentes, aclaran desde Legálitas al citar la Ley de Propiedad Horizontal.
Asimismo, añaden que si la conducta persiste, el vecino afectado por la molestia también podría llamar a la Policía Local con el objeto de que aperciba al infractor para que cese en su actividad.
En este punto también entran en juego las ordenanzas municipales. Por ejemplo, en Madrid, el artículo 18 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) prohíbe con carácter general la perturbación de la convivencia.
También indica que la producción de ruidos en el medio ambiente exterior o de ruidos o vibraciones en el interior de las edificaciones deberá respetar las normas y usos que exige la convivencia, de manera que no causen molestias que perturben de forma inmediata y directa la tranquilidad de los vecinos, impidan el descanso o el normal desarrollo de las actividades propias del local receptor.
Ante esta situación, alterar esa convivencia, como podría ocurrir este domingo durante la final de la Eurocopa entre España e Inglaterra, podría conllevar sanciones económicas cuyo importe variará en función de la gravedad.
En concreto, se considera infracción leve “gritar o vociferar, perturbando el descanso y la tranquilidad de los vecinos o viandantes o impidiendo el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local receptor”. Estas infracciones leves llevan aparejada una sanción de hasta 750 euros, las graves de hasta 1.500 y las muy graves de hasta 3.000 euros.
Multas por ruidos en las calles
En el caso de que la celebración por la Eurocopa se traslade a la calle, “también te expones a ser multado por ello”, sostienen desde Legálitas.
Volviendo a la normativa municipal de Madrid, se establece que en horario nocturno (entre las 23 y las 7 horas en día laborables y entre las 23 y las 8 horas los días festivos) la emisión máxima de ruido que se permite en este tipo de actividades dependerá del área acústica en la que se esté desarrollando la actividad (los mapas de área acústica se elaboran por el propio Ayuntamiento) y en horario nocturno y dependiendo de la zona el límite es de 40, 45, 50, 53 y 55 decibelios.
Así, si el límite del ruido marcado por la ley no se supera en más de 4 decibelios, la infracción será calificada como leve, si ese límite se supera en más de 4 decibelios y hasta 7 se considera grave, y si es más de 7 muy grave y las multas serían de 750, 1.500 o 3.000 euros, respectivamente.
No obstante, el Ayuntamiento también puede autorizar, por razones de interés general o de especial significación ciudadana o con motivo de la organización de actos con especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, la modificación o suspensión con carácter temporal de los niveles máximos de emisión sonora establecidos, a petición de sus organizadores, y en relación con las zonas afectadas, previa valoración de su incidencia acústica.
Las celebraciones en la calle también conllevan conductas que pueden ensuciar los espacios públicos, ya que es habitual que los aficionados porten camisetas, banderas, confetis, bebidas o comida, entre otros objetos. Cada municipio tiene las competencias en la gestión de residuos, regulados por una ordenanza. En Madrid, la Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre, de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular prohíbe abandonar basura dispersa o cualquier tipo de residuo en espacios públicos, así como realizar cualquier otra conducta que pueda ensuciar los espacios públicos o ir en detrimento de su higiene o aseo, como tirar colillas, cáscaras o papeles. Las sanciones, en estos casos, pueden llegar a los 1.500 euros.